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ESPINDOLA ALBERTO MARIO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron el porcentaje y ordenó readecuar el haber previsional y abonar diferencias desde el 21/05/2023 con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion Readecuacion previsional Intereses Regresividad Principio de progresividad Igualdad Remuneracion de empleados publicos Ley 11.739 / 13.354.

Actor: Sr. Alberto Mario Espindola, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactivos por el plazo pertinente, intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos que redujeron o suspendieron el cómputo o el porcentaje de la bonificación entre 1996 y 2005. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computados y a la Caja readecuar el haber previsional y abonar las diferencias desde el 21/05/2023. Se impusieron costas a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original del Tribunal): "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). "La disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'". "Por todo lo expuesto, respecto del organismo empleador, corresponde reconocer el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones... y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires deberá readecuar el haber previsional del actor computando al 3% ... y abonar las diferencias ... desde el 21/05/2023." Sobre intereses: "corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..." Sobre prescripción: el Tribunal consideró aplicable el plazo de dos años previsto en el art. 2562 inc. c) del CCCN para las sumas devengadas con anterioridad a 21/05/2023 (interposición de la demanda 21/05/2025), y el artículo 59 de la ley 13236 para las obligaciones de la Caja, por lo que se dispuso que las diferencias anteriores al 21/05/2023 se encuentran prescriptas.

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