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ROJAS VICTOR HUGO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD) S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

El actor promovió demanda contencioso administrativa solicitando la nulidad de la Resolución 2023-109-GDEBA-MSGP y el pago de la totalidad de licencias anuales no usufructuadas (LANU). El Tribunal hizo lugar a la demanda, anuló la resolución en lo que atañe al actor y reconoció el derecho al cobro de 368 días de LANU a valores actuales con intereses, por haberse denegado esas licencias por razones de servicio.

Licencias anuales Lanu Indemnizacion Administracion publica provincial Decreto 387/2023 Retroactividad Valorizacion actual Intereses (6% y tasa pasiva bapro) Prescripcion Nulidad de resolucion administrativa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Víctor Hugo Rojas, ex integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (Comisario Mayor), DNI 18.146.610. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Nulidad de la Resolución 2023-109-GDEBA-MSGP (28/12/2023) por haber rechazado recursos administrativos y no reconocer el pago de la totalidad de las licencias anuales no usufructuadas (LANU); se solicitó la liquidación y pago de la indemnización por LANU (art. 45 inc. g) apartado 1) ley 13.982 y decreto 1050/09) por la totalidad de días denegados a valores actuales, con intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda, se anula la Resolución 2023-109-GDEBA-MSGP en lo referente al actor, y se reconoce el derecho al cobro de trescientos sesenta y ocho (368) días de LANU. Se ordena la liquidación y pago a valores actuales; intereses: 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza y desde entonces la tasa pasiva más alta del B. Provincia de Buenos Aires hasta el efectivo pago. Costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que en tal sentido, aun cuando el régimen aplicable dispone que '...Desaparecida la causa de su interrupción, el agente continuará el uso de su licencia, en forma inmediata...', nada estableció para el caso en que las razones de servicio subsistan más allá del período anual, por lo que no puede la Administración aplicar sobre el agente las consecuencias dañosas de no haber reglamentado la materia objeto de la presente litis." "Como consecuencia de ello, no resulta aplicable al caso de autos, el decreto 387/2023, ya que los periodos solicitados para su reconocimiento son anteriores a la entrada en vigencia del mencionado decreto, pese a que la baja del accionante es posterior y durante la vigencia de dicha norma." "Que por lo expuesto y toda vez que debe soslayarse cualquier interpretación desfavorable de la ley aplicable a la situación de autos, considero que la pretensión deducida resulta procedente, correspondiendo reconocer el derecho del Sr. Víctor Hugo Rojas al cobro de la totalidad de las licencias anuales denegadas por razones de servicio, y que no fueran abonadas en su oportunidad. ... En función de ello, y tomando en cuenta lo peticionado por el actor en su libelo de inicio, corresponde reconocer el derecho del mismo al cobro de trescientos sesenta y ocho (368) días de licencias anuales no usufructuadas." "Sentado entonces que corresponde utilizar como base del cálculo el haber actual del cargo en cuestión para la determinación del monto a abonar al actor, en materia de intereses -siguiendo el criterio sentado por la SCBA en la causa citada (B. 60.558, 'González')-, corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de la suma reclamada y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..." (Se consignan como relevantes los considerandos que analizan la constitucionalidad del régimen de vacaciones, la ausencia de aplicación retroactiva del Decreto 387/2023, la prueba administrativa que acredita 439 días LANU con abono parcial de 71 días, y la decisión de reconocer 368 días pendientes.)

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