DIAZ JORGE VICTOR Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PR Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los accionantes demandaron a la Provincia y a la Caja previsional por el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron ese porcentaje y ordenó la readecuación del haber previsional y el pago de las diferencias desde el 23/09/2022, con inclusión de intereses y costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Víctor Díaz; Argentino Patricio Ferreyra; Daniel Saúl Guerricagoitia; Ricardo Walter Kaufmann; Liliana Cristina Marrero; Jorge Oscar Retamar; Jorge Osmar Yaguno; Miguel Yedro, jubilados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con las diferencias salariales correspondientes, intereses y costas; se impugnan diversas leyes y decretos que redujeron o suspendieron el cómputo o porcentaje de la bonificación (se solicita su declaración de inconstitucionalidad).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de: artículo 42 ley 11739; artículo 1 decreto 240/96; artículo 37 ley 11905; artículo 29 ley 12062; artículo 27 ley 12232; artículo 27 ley 12396; artículo 24 ley 12575; artículo 24 ley 13154; artículos 1 y 2 ley 13354. Se ordenó a la Caja readecuar los haberes computando la bonificación al 3% para todos los años reconocidos y abonar las diferencias desde el 23/09/2022 (prescripción bienal), con intereses determinados en la sentencia; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del Tribunal):
- "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos de las personas accionantes."
- "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
- "Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430, se estableció que la bonificación por antigüedad sería de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe la accionante."
- "En lo que respecta a la solicitud actoral del pago de intereses, los mismos -como forma de restablecer el equilibrio patrimonial en favor de quien se ha visto privado del uso de un capital que le pertenece
- le son efectivamente debidos a la demandante... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento y, desde allí hasta la fecha del efectivo pago, se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días..."
- Sobre prescripción: "Por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCCN), resulta de vigor para el sub lite el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 inciso c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto... las sumas devengadas con anterioridad al día 23/09/2022 se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."
- Fallo (extracto): "1.
- Hacer lugar a la demanda ... reconociendo sus derechos a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y, en consecuencia, declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; ... artículos 1 y 2 de la ley 13.354. 2.
- Ordenar a la Caja ... readecuar el haber previsional ... y abonar las diferencias ... desde el 23/09/2022 ... 3.
- Imponer las costas a la parte demandada ..."
- (No se consignan votos en disidencia; la resolución se presenta como un pronunciamiento único del Tribunal.)
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