FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CATHALA EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar $2.420.997,50 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CATHALA EDUARDO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 50/100 ($2.420.997,50) más los intereses que se devenguen conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada y sus intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes del fallo):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-
II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CATHALA EDUARDO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 50/100 ($2.420.997,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-"
- Notificaciones/provisiones procesales relevantes:
"REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
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