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INC S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS

Incidente de impugnación de resolución administrativa por venta de productos con fecha de vencimiento vencida. El Tribunal rechazó la demanda y validó la resolución municipal que impuso multa de $1.231.818 por infracción a los arts. 5 y 6 de la ley 13.133 y art. 5 de la ley 24.240, entendiendo que el acto administrativo reúne causa y motivación suficientes y que la multa está dentro de los parámetros legales.

Proceso sumario de ilegitimidad Defensa del consumidor Fecha de vencimiento Multa administrativa $1.231.818 Ley 24.240 Ley 13.133 Causa y motivacion Proporcionalidad de la sancion Reincidencia Costas a la actora si desea que extraiga otras citas textuales o que identifique el nombre del magistrado (si figura en el expediente) Puedo revisarlo nuevamente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: INC S.A. Demandado: Municipalidad de General San Martín. Objeto: Anulación judicial de la Resolución municipal de fecha 21/07/2023 (Exp. Adm. N°2022-97785, Acta N°002581) que impuso multa equivalente a catorce (14) salarios mínimos, vitales y móviles ($1.231.818) por detectar exhibición y comercialización de productos con fecha de vencimiento vencida, por supuesta infracción a los arts. 5° y 6° de la Ley Provincial N°13.133 y art. 5° de la Ley Nacional N°24.240. Decisión: Se rechazó la demanda y se validó la resolución administrativa; se impusieron las costas a la actora y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que a tal fin corresponde efectuar un breve detalle de los antecedentes que surgen del Expediente administrativo agregado a autos electrónicamente con fecha 04/10/2024. a.
- Las actuaciones administrativas se inician de oficio, mediante el labrado del Acta de Comprobación de fecha 19/04/2022, por la cual se le imputa a INC S.A. la infracción de los arts. 5° y 6° de la Ley Provincial N° 13.133 y al art. 5° de la Ley Nacional N° 24.240, por haber detectado varios productos en la tienda que se encontraban exhibidos para su comercialización, con fechas de vencimiento transcurridas, como ser: 1) Bebida sin alcohol
- Sprite
- 500ml (5 unidades)
- vencimiento 06/04/2022, 2) Pan línea dorada
- Noly
- 540g (2 unidades)
- vencimiento 18/04/2022, 3) Pan lacteado
- Noly
- 600g (2 unidades)
- vencimiento 18/04/2022, 4)Pan lacteado original
- Fargo
- 400g (9 unidades)
- vencimiento 17/04/2022. b.
- Se agregan en papel fotos de los productos mencionados. c.
- Surge la constancia que la empresa INC S.A., ha presentado un descargo. d.
- Consta informe de reincidencia de la empresa INC S.A. e.
- Que obra dictamen de la Dirección de Comercio y Defensa del Consumidor y el pase a resolver la cuestión. f.
- Que obra la Resolución que impone la multa de equivalente a catorce (14) salarios mínimos, vitales y móviles, cuyo importe asciende a pesos un millón doscientos treinta y un mil ochocientos dieciocho ($1.231.818) por haber infringido lo dispuesto en los arts. 5° y 6° de la Ley Provincial N° 13.133 y al art. 5° de la Ley Nacional N° 24.240." "El proceso sumario de ilegitimidad, en el cual nos encontramos, constituye un proceso de cognición limitado, razón por la cual el conocimiento del Juez se reduce a determinar la validez o invalidez del acto impugnado (art. 70 del CCA), admitiéndose como única prueba la documental acompañada por las partes y la contenida en el expediente administrativo (art. 69 inc. 4 del CCA)." "La empresa responsable sostuvo en su escrito de demanda que el acto carecía de causa y motivación. Sin perjuicio de ello, conjuntamente con el acta labrada obra la prueba documental en la que se observan los productos mencionados en autos con la fecha de vencimiento caduca. La firma imputada debería cumplir con las normas de protección al consumidor, situación que queda debidamente comprobada que no sucedió. A mayor abundamiento, en el presente caso cabe precisar que no se ha aportado ningún elemento que pruebe que la infracción imputada no hubiera sido cometida, pese a disponer la empresa de medios suficientes para hacerlo, lo cual -merituado a la luz de las cargas probatorias dinámicas cuya recepción en el ámbito del derecho de consumo es ampliamente reconocida
- lleva a una conclusión negativa respecto de la conducta de la empresa. Consecuentemente, bajo los principios mencionados se advierte que la resolución administrativa no presenta elementos a objetar, ni vicios en sus elementos esenciales (causa y motivación), y por lo tanto debe ser materia de validación, rechazándose la presente pretensión. Por lo que el suscripto considera que la resolución impugnada se encuentra debidamente motivada, no encontrando asidero para los alegados vicios de falta de causa y motivación." "Ahora bien, la imposición de una sanción por parte de un órgano administrativo que aplica un régimen legal es una facultad que se le otorga a la administración de forma restrictiva y es por ello que la norma establece ciertos parámetros que el órgano deberá respetar.... En el presente caso se le está imponiendo una multa equivalente a catorce (14) salarios mínimos, vitales y móviles, cuyo importe asciende a pesos un millón doscientos treinta y un mil ochocientos dieciocho ($1.231.818), de la lectura del acto en cuestión no surge, prima facie, el criterio adoptado a fin de imponer los montos, sin embargo, en todo momento se especifica el régimen que se está aplicando, y el monto de la multa se halla dentro de los parámetros dispuestos por el art. 73 inc. b) de la Ley 13.133." Fallo (texto relevante): "I.
- Rechazar la demanda promovida por INC S.A. contra la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN. II.
- Imponer las costas a la actora vencida (art. 51, inc. 1º, del CCA). III.
- Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes, para una vez que se encuentre firme la presente (cfr. art. 51 de la ley 14.967)."

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