FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORIA ALBERTO ARGELINO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $1.539.529,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la parte demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CORIA ALBERTO ARGELINO y SORIA FABIANA ESTELA.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON 40/100 ($1.539.529,40) y los intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Hacer lugar a la demanda de apremio provincial, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-
II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores CORIA ALBERTO ARGELINO y SORIA FABIANA ESTELA hagan íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON 40/100 ($1.539.529,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-"
- Notificaciones y actuaciones previas relevantes (transcripción):
"Agréguese y téngase presente el mandamiento acompañado electrónicamente.-
Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a resolver.-
REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: