FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARRAZA MIGUEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda tributaria por capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de Pesos 2.567.553,70 más los intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: BARRAZA MIGUEL ANGEL.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de $2.567.553,70 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, autorizándose a llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado abone íntegramente el capital reclamado y los intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor BARRAZA MIGUEL ANGEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 70/100 ($2.567.553,70) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
(Se consignan los artículos invocados por el Tribunal: arts. 166 y 155 del CPCC; arts. 540, 549, 556 del CPCC; art. 10 de la ley 13.406; art. 104 del Código Fiscal; art. 68 CPCC.)
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