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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIOS MARTIN y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda por impuesto. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de PESOS 1.534.471,80 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, con costas a la parte demandada vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Costas Art. 104 codigo fiscal Cpcc arts. 540/549/556 Traba de medida cautelar Monto $1.534.471 80 Perdida de derechos procesales.

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CARDOZO PATRICIA LILIA y RIOS MARTIN. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 80/100 ($1.534.471,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Hacer lugar a la demanda, ordenar llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores hagan íntegro pago del capital reclamado y los intereses devengados; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales: "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores CARDOZO PATRICIA LILIA y RIOS MARTIN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 80/100 ($1.534.471,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)." Observaciones procesales: se tuvo por agregado oficio del Registro de la Propiedad comunicando la traba de la medida cautelar; se tuvo por perdidos los derechos de la demandada por no oponer excepciones en término (arts. 166 y 155 CPCC).

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