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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KINZLER DAMIAN NESTOR y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

Demanda de apremio provincial contra deudores por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta cobrar PESOS UN MILLON CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 20/100 ($1.111.599,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; costas a la parte demandada vencida.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion Art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Costas Perdida del derecho por caducidad Monto $1.111.599 20 Cpcc arts. 540/549/556.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: KINZLER DAMIAN NESTOR y FERRERO CELINA BELEN. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de $1.111.599,20 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial, ordenándose la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado más intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores FERRERO CELINA BELEN y KINZLER DAMIAN NESTOR haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 20/100 ($1.111.599,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

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