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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AREVALO SEGUNDO DOMINGO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió acción de apremio provincial para obtener el pago de una deuda fiscal por $2.293.224,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Perdida de derecho por inactividad Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas Monto $2.293.224 20 Art. 10 ley 13.406 Arts. 540/549/556 cpcc Art. 68 cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: AREVALO SEGUNDO DOMINGO. Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON 20/100 ($2.293.224,20) más los intereses que se devenguen conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Hacer lugar a la demanda y mandarle llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro. Costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).- II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor AREVALO SEGUNDO DOMINGO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON 20/100 ($2.293.224,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.- III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)." (Se consignan también las diligencias previas: "Agréguese y téngase presente el mandamiento acompañado electrónicamente." y el despacho ordenando pasar los autos a resolver.)

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