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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RICHETTI HECTOR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra RICHETTI HECTOR por deuda fiscal por $1.916.708,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando la ejecución hasta el pago íntegro y con costas a la demandada vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Deuda fiscal $1.916.708 40 Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida del derecho por inaccion (arts. 166 y 155 cpcc) Arts. 540 549 556 cpcc Costas a la parte vencida (art. 68 cpcc) Notificacion y registro Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: RICHETTI HECTOR. Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por el capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHO CON 40/100 ($1.916.708,40) y los intereses que correspondan según el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado y sus intereses; costas a la demandada vencida; se difiere la regulación de honorarios para momento oportuno. Se registren y notifiquen las actuaciones; se tuvo por perdido el derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones en término.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).- II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor RICHETTI HECTOR haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHO CON 40/100 ($1.916.708,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.- III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

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