FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SCHIRO AIDA S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
Ejecución fiscal de apremio provincial por deuda tributaria por $2.647.182,70. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses según el art. 104 del Código Fiscal, impuso costas a la demandada y constituyó su domicilio procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Schiro Aida.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 70/100 ($2.647.182,70), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (12/05/2026) y hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital demandado con intereses; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SCHIRO AIDA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 70/100 ($2.647.182,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/05/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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