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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GASPAROVIC MARIA CATALINA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria por capital adeudado. El Tribunal ordenó la traba de ejecución y remate hasta el pago íntegro de $2.980.563,10 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Remate Deuda tributaria Art. 104 codigo fiscal Costas Domicilio procesal Ley 13.406 $2.980.563 10 San isidro (juzgado)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GASPAROVIC MARIA CATALINA. Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 10/100 ($2.980.563,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (13/5/2026) hasta su efectivo pago; traba de medidas cautelares y remate. Decisión: Se ordenó la continuación de la causa de trance y remate, llevando adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal, difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GASPAROVIC MARIA CATALINA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 10/100 ($2.980.563,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13/5/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." (Otras resoluciones procedimentales): "Agréguese y téngase presente lo manifestado en relación a la traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal."

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