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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COMPAÑIA DE HIGIENE S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda tributaria contra COMPAÑIA DE HIGIENE S.R.L. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a la demandada al pago de $2.171.492,40 más intereses desde la interposición de la demanda (13/4/2026), imponiéndole las costas.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de excepciones Costas Domicilio procesal Trance y remate Ley 13.406 San isidro (juzgado)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: COMPAÑIA DE HIGIENE S.R.L. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 40/100 ($2.171.492,40) más los intereses determinados por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda. Decisión: Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente el capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas a la parte demandada; se constituyó el domicilio procesal en los estrados del juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto COMPAÑIA DE HIGIENE S.R.L., haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 40/100 ($2.171.492,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13/4/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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