FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VAZALI S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $1.075.811,10 más intereses. El Tribunal ordenó el trance y remate y la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la parte demandada y constituyendo su domicilio procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: VAZALI S.R.L.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por la suma de Pesos UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE CON 10/100 ($1.075.811,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (8/6/2026) hasta su pago efectivo.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado con los intereses correspondientes; se imponen las costas a la demandada y se constituye su domicilio procesal en el expediente; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje del Tribunal):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto VAZALI SRL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE CON 10/100 ($1.075.811,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (8/6/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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