FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RESIDENCIAS GERIATRICAS ARGENTINAS S.A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Residencias Geriátricas Argentinas S.A. por deuda tributaria por $1.250.320,50. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, e impuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Residencias Geriátricas Argentinas S.A.
Objeto: Pago del capital reclamado por deuda fiscal por Pesos UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 50/100 ($1.250.320,50), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (16/3/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución (trance y remate), ordenándose continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto RESIDENCIAS GERIATRICAS ARGENTINAS S.A., haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 50/100 ($1.250.320,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (16/3/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- No se registran votos en disidencia en la decisión aportada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: