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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ CRISTOPHER JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por capital de $2.498.921,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate hasta el pago íntegro, impuso costas a la parte demandada y constituyó su domicilio procesal.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Deuda $2.498.921 10 Costas Perdida de excepciones Ley 13.406 Domicilio procesal San isidro

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: RODRIGUEZ CRISTOPHER JAVIER. Objeto: Ejecución fiscal por pago íntegro del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 10/100 ($2.498.921,10), con aplicación de los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/3/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal. Se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto RODRIGUEZ CRISTOPHER JAVIER, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 10/100 ($2.498.921,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/3/2026) y hasta su efectivo pago."
- "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
- "3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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