FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAGLIANO OSCAR ATILIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $3.272.518,00. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro del capital más intereses según el art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Magliano Oscar Atilio.
Objeto: Ejecución coactiva (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON 0/100 ($3.272.518,00) más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (12/5/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se declaró procedente la ejecución; ordenó trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MAGLIANO OSCAR ATILIO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON 0/100 ($3.272.518,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/5/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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