FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JEFFREY TOMAS HARGREAVES S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco promovió apremio provincial para obtener el pago de una deuda fiscal por Pesos 4.270.898,00. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante trance y remate hasta el pago íntegro e impuso las costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Jeffrey Tomás Hargreaves.
Objeto: Pago del capital reclamado por deuda fiscal por Pesos CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 0/100 ($4.270.898,00), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda el 15/5/2026 hasta su efectivo pago; se ordena trance y remate en la ejecución.
Decisión: Se declaró la pérdida del derecho de la parte demandada a oponer excepciones por haber dejado vencer el plazo legal; se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto JEFFREY TOMAS HARGREAVES, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 0/100 ($4.270.898,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (15/5/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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