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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ D OSUALDO JUAN PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar impuesto provincial. El Tribunal ordenó trance y remate y mandó proseguir la ejecución hasta que Dosualdo Juan Pablo efectúe el pago íntegro de $2.136.729,90 con los intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la demanda (19/6/2026).

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Deuda tributaria Fisco provincia de buenos aires Costas Domicilio procesal Ley 13.406 $2.136.729 90 Fecha demanda 19/6/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Dosualdo Juan Pablo. Objeto: Ejecución fiscal por capital adeudado; se dispone trance y remate para obtener el pago de la deuda reclamada. Decisión: Se hace lugar a la ejecución, ordenándose trance y remate y mandando llevar adelante la ejecución hasta que el demandado abone íntegramente el capital reclamada de $2.136.729,90, con intereses desde la interposición de la demanda (19/6/2026). Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; además se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DOSUALDO JUAN PABLO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 90/100 ($2.136.729,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/6/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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