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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ WU MING HUEI S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para exigir pago de una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al pedido y ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta obtener el pago de $2.460.505,30 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco provincial Deuda tributaria Costas Domicilio procesal Ley 13.406 Sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: WU MING HUEI. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado por Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CINCO CON 30/100 ($2.460.505,30), más los intereses que correspondan conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (26/5/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto WU MING HUEI, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CINCO CON 30/100 ($2.460.505,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (26/5/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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