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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MANCUSO LUCIANO RAFAEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para exigir el pago de capital reclamada por $1.086.218,60 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, impuso las costas a la parte demandada y aplicó intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco provincial Mora procesal Costas Domicilio procesal constituido Ley 13.406 Monto $1.086.218 60.

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MANCUSO LUCIANO RAFAEL. Objeto: Pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON 60/100 ($1.086.218,60) más intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (15/5/2026) hasta su efectivo pago; traba de medidas cautelares conforme art. 14 del Código Fiscal y sustento de ejecución (trance y remate). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado con los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó su domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MANCUSO LUCIANO RAFAEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON 60/100 ($1.086.218,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (15/5/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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