FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZELAYA CARLA AMANCAI RAMONA S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $939.808,80. El Tribunal ordenó la traba de remate y continuó la ejecución hasta el pago, aplicando intereses desde la interposición de la demanda y condenó en costas a la demandada por resultar vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ZELAYA CARLA AMANCAI RAMONA.
Objeto: Ejecución y apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 80/100 ($939.808,80), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.
Decisión: Se ordenó la continuación de la ejecución, declarando la causa de trance y remate hasta tanto la demandada pague íntegramente el capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ZELAYA CARLA AMANCAI RAMONA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 80/100 ($939.808,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/05/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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