FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARQUEZ HINOJOSA JULIA MARLENI S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de $638.647,60 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a la demandada al pago del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda, con costas a cargo de la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARQUEZ HINOJOSA JULIA MARLENI.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el pago de capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 60/100 ($638.647,60) y los intereses aplicables conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (09/03/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO:
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MARQUEZ HINOJOSA JULIA MARLENI, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 60/100 ($638.647,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (09/03/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(No se registran votos en disidencia en la decisión disponible.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: