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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ETCHEGOYENVERRY ROBERTO DAVID S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar una deuda fiscal por $1.962.105,10. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses según el art. 104 del Código Fiscal y aplicando costas a la demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de defensas procesales (arts. 166 y 155 cpcc) Costas a la vencida Ley 13.406 Capital $1.962.105 10 Regulacion de honorarios diferida Tribunal de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ETCHEGOYENVERRY ROBERTO DAVID. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO CINCO CON 10/100 ($1.962.105,10) más los intereses devengados conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; solicitud de apremio provincial. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).- II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ETCHEGOYENVERRY ROBERTO DAVID haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO CINCO CON 10/100 ($1.962.105,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-"

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