Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NIRO RUBEN ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio para el cobro de deuda provincial por $875.227,10. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y diferimiento de la regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Cpcc arts. 540/549/556 Perdida de excepciones Costas Regimen de honorarios diferido Fisco provincia de buenos aires Deudor niro ruben alejandro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: NIRO RUBEN ALEJANDRO. Objeto: Ejecución por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 10/100 ($875.227,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, mediante apremio provincial. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses devengados. Se condenó en costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).- II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor NIRO RUBEN ALEJANDRO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 10/100 ($875.227,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.- III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406).-"

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar