FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA MIGUEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda ordenando la ejecución hasta el pago íntegro de Pesos 1.457.715,30 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GARCIA MIGUEL ANGEL.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE CON 30/100 ($1.457.715,30) más los intereses que se devenguen conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-
II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GARCIA MIGUEL ANGEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE CON 30/100 ($1.457.715,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-"
- Observaciones procedimentales: Se registra que la demandada no opuso excepciones en término, por lo que se le declara pérdida del derecho conforme arts. 166 y 155 CPCC; se ordena notificación conforme art. 135 inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406.
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