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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ MIGUEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar capital e intereses. El Tribunal ordenó la ejecución, remate y la cobranza íntegra del capital reclamado de $693.563,40, con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y atribuyó costas a la parte demandada por su calidad de vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intereses articulo 104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires Deudor: gonzalez miguel angel Costas Ley 13.406 C.p.c.c. Pago integro $693.563 40.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: González Miguel Ángel. Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamado por apremio provincial, por Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 40/100 ($693.563,40), más los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/6/2026) hasta su pago efectivo; además traba de medidas cautelares según art. 14 del Código Fiscal fue mencionada. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución con trámite de trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamada; se impusieron las costas a la parte demandada; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GONZALEZ MIGUEL ANGEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 40/100 ($693.563,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/6/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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