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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CANOSA GUSTAVO OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL(310)

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $1.020.789,70. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital más intereses y condenó en costas al demandado.

Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Deuda tributaria Art. 104 codigo fiscal Costas Perdida de excepciones Domicilio procesal Ley 13.406 Interes desde 18/05/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CANOSA GUSTAVO OSCAR. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado por Pesos UN MILLON VEINTE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 70/100 ($1.020.789,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (18/05/2026) hasta su pago efectivo. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución con trance y remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CANOSA GUSTAVO OSCAR, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON VEINTE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 70/100 ($1.020.789,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/05/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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