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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOTOMAYOR CARLOS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de una deuda tributaria por $1.290.307,10. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal e imponiendo las costas a la parte demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Perdida de defensas Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Domicilio constituido Ley 13.406 C.p.c.c. Deuda tributaria $1.290.307 10

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Sotomayor Carlos Alberto. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS SIETE CON 10/100 ($1.290.307,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; traba de medidas cautelares mencionada respecto del art. 14 del Código Fiscal. Decisión: Se declara perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por haber vencido el plazo; se ordena continuar con la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses desde la interposición de la demanda (13/5/2026); se imponen las costas a la demandada y se constituye su domicilio procesal en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SOTOMAYOR CARLOS ALBERTO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS SIETE CON 10/100 ($1.290.307,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13/5/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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