FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BIDARRA FONT ANDREA SOLEDAD S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por $1.580.510,40 más intereses. El Tribunal ordenó la traba de remate y ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamada y aplicó intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Bidarra Font Andrea Soledad.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de deuda tributaria por Pesos UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS DIEZ CON 40/100 ($1.580.510,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (12/5/2026).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó domicilio procesal en los estrados. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BIDARRA FONT ANDREA SOLEDAD, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS DIEZ CON 40/100 ($1.580.510,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/5/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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