Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALBERDI MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL(310)

El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda tributaria reclamando el pago de $824.399,30 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y condenó en costas a la parte demandada por su carácter de vencida, diferiendo la regulación de honorarios.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de excepciones Costas Domicilio procesal Ley 13.406 San isidro $824.399 30

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ALBERDI MARTIN. Objeto: Ejecución de deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 30/100 ($824.399,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (13/05/2025) hasta su efectivo pago; se dispone trance y remate. Decisión: Se hace lugar a la ejecución; ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado con intereses, impone las costas a la parte demandada y constituye domicilio procesal en estrados del Juzgado; difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos de la sentencia): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ALBERDI MARTIN, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 30/100 ($824.399,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13/05/2025) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar