FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AVICOLA LA ISABEL S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio reclamando $11.618.102,40 más intereses desde la interposición de la demanda. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el íntegro pago, imponiendo costas a la parte demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: AVICOLA LA ISABEL S.A.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos ONCE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO DOS CON 40/100 ($11.618.102,40) más intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (17/4/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar al remate y ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual el Tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto AVICOLA LA ISABEL SA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos ONCE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO DOS CON 40/100 ($11.618.102,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (17/4/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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