Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SILBERSZTEIN NELIDA S/ APREMIO PROVINCIAL(310)

Ejecuta el Fisco provincial deuda fiscal mediante apremio y remate por $2.695.012,20. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires Silbersztein nelida Perdida de excepciones Costas vencida Domicilio procesal constituido Monto $2.695.012 20

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Silbersztein Nélida. Objeto: Ejecución por deuda fiscal y remate (apremio provincial) por el capital reclamado de $2.695.012,20 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se admitió la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado, con imposición de costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SILBERSZTEIN NELIDA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOCE CON 20/100 ($2.695.012,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/05/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar