FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TERRAZAS PEDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal para cobro de deuda impositiva por $2.153.638,40. El Tribunal ordenó la causa de trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, imponiendo costas a la parte demandada por estar vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Terrazas Pedro.
Objeto: Ejecución para cobro del capital reclamado por Pesos DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 40/100 ($2.153.638,40), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/5/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se declaró procedente la ejecución, ordenando la causa de trance y remate y que prosiga la ejecución hasta el pago íntegro; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto TERRAZAS PEDRO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 40/100 ($2.153.638,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13/5/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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