FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOMEZ AYALA ANALIA VERONICA S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria por remate y ejecución. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro de Pesos 1.632.273,20 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Gómez Ayala Analía Verónica.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por apremio provincial, con remate y ejecución forzosa del capital reclamado y aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se declaró procedente la ejecución de trance y remate, ordenando llevarla adelante hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado de $1.632.273,20 más intereses desde la interposición de la demanda (03/06/2026). Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GOMEZ AYALA ANALIA VERONICA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 20/100 ($1.632.273,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (03/06/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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