FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROVERA JORGE DAMIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial por deuda tributaria por $1.707.857,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando la ejecución hasta el íntegro pago y condenando en costas a la demandada por haber dejado vencer el plazo para oponer excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ROVERA JORGE DAMIAN.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 20/100 ($1.707.857,20) más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses que correspondan. Se declaró la pérdida del derecho de la demandada de oponer excepciones por haber vencido el plazo legal sin hacerlo; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ROVERA JORGE DAMIAN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 20/100 ($1.707.857,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
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