FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NORIEGA HECTOR FABIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió acción de apremio provincial reclamando el pago de $4.210.207 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó ejecutar hasta el íntegro pago, aplicando costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Noriega Hector Fabian.
Objeto: Ejecución forzada (apremio provincial) del capital reclamado por Pesos CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS SIETE CON 0/100 ($4.210.207,00) más los intereses que se devenguen conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes de la sentencia, lenguaje original):
I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor NORIEGA HECTOR FABIAN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS SIETE CON 0/100 ($4.210.207,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
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