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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESC/ VARELA LUIS CARLOS S/APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra Varela por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el efectivo pago de $1.865,85 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, con costas a la parte vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Art. 104 codigo fiscal Perdida de excepciones Costas Ley 13.406 Art. 540 cpcc Capital $1.865 85 Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: VARELA LUIS CARLOS. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 85/100 ($1.865,85) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses devengados; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).- II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor VARELA LUIS CARLOS haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 85/100 ($1.865,85) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-" (Se registra y ordena notificar conforme art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406.)

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