FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DI FRANCESCO MARIO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial contra los deudores por la suma de $1.385.258,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago y condenó en costas a la parte demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DI FRANCESCO MARIO y PALMA ROSANA ISABEL.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 60/100 ($1.385.258,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada con más intereses; costas a la demandada vencida; diferir la regulación de honorarios para momento procesal oportuno. Se registró y ordenó notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores DI FRANCESCO MARIO y PALMA ROSANA ISABEL hagan íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 60/100 ($1.385.258,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
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