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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BEREZOVSKY GUSTAVO ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal provincial por deuda tributaria por $2.675.724,50. El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital y los intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Ejecutivo fiscal Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Deuda tributaria $2.675.724 50 Art. 104 codigo fiscal Art. 540/549/556 cpcc Costas Perdida del derecho por silencio procesal Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BEREZOVSKY GUSTAVO ARIEL. Objeto: Ejecución/apremio provincial por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 50/100 ($2.675.724,50) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda promovida por el Fisco; se mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción fiel de los párrafos relevantes): I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC). II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor BEREZOVSKY GUSTAVO ARIEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 50/100 ($2.675.724,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno. III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406). Citas textuales relevantes: "désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)"; "Hacer lugar a la demanda"; "con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal"; "Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC)".

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