COBENSIL SA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS
Cobensil S.A. demandó la nulidad de la resolución administrativa que ordenó la suspensión de aumentos a una afiliada hipervulnerable y la actualización de cuotas conforme al índice RIPTE. El Tribunal rechazó la demanda, consideró válida la medida preventiva dictada por la autoridad de aplicación en el marco de la ley de defensa del consumidor y sostuvo que la resolución administrativa estaba debidamente motivada y fundada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COBENSIL S.A., representada por Dra. Cintia Ayelén Balladares, luego por Dra. Natalia Martín Soledad.
Demandado: Municipalidad de General San Martín, Secretaría de Atención al Vecino
- Dirección Defensa del Consumidor y Usuarios.
Objeto: Nulidad de la resolución de fecha 14/05/2024 (expte. adm. EX-2024-00091846-MUNISMA-DDCO#SLT) que ordenó a la empresa abstenerse de aplicar aumentos a una afiliada (Dora Noemí Diguardi) y reajustar facturación de dic-2023 a marzo-2024 y aplicar el índice RIPTE para futuras cuotas; se impugna causa, motivación, procedimiento y fundamento de la medida preventiva.
Decisión: Se rechazó íntegramente la demanda. Se impusieron las costas a la actora y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"6.
- La actora sostiene que dicho acto administrativo se encuentra viciado en sus elementos esenciales, particularmente en la causa, la motivación y el procedimiento. Por su parte, la demandada sostiene la plena validez de la medida, afirmando que fue adoptada en ejercicio de las facultades conferidas por la legislación consumeril y en resguardo de los derechos de una consumidora que reviste condición de hipervulnerable.
La medida cuestionada fue dictada en el marco de un procedimiento administrativo iniciado por una denuncia formulada al amparo de la Ley Nacional N° 24.240 y de la Ley Provincial N° 13.133, normas que expresamente facultan a la autoridad de aplicación a adoptar medidas preventivas destinadas a ordenar el cese de conductas que prima facie pudieran resultar contrarias al régimen de protección de consumidores y usuarios.
Tanto el artículo 45 de la Ley 24.240 como el artículo 71 de la Ley 13.133 autorizan el dictado de medidas preventivas antes o durante la sustanciación del procedimiento administrativo, circunstancia que revela la naturaleza precautoria de tales decisiones y su finalidad de evitar la consolidación de perjuicios que pudieran tornar ineficaz la tutela perseguida por el ordenamiento."
"11-Conforme las constancias de autos, concluyo que la causa del acto administrativo impugnado se ajusta a derecho, toda vez que los antecedentes de hecho y de derecho invocados por la Administración son concordantes con la normativa aplicable. En consecuencia, la decisión se encuentra debidamente motivada y no se configura el vicio de ilegitimidad alegado
Por todo lo hasta aquí expuesto, entiendo que la demanda debe ser rechazada en todas sus partes por no encontrar procedentes ninguno de los fundamentos que la actora intenta hacer valer para obtener la nulidad de la Resolución de fecha 14 de mayo el 2024 atacada y que fuera dictada en el marco del expediente administrativo N° EX-2024-00091846-MUNISMA-DDCO#SLT"
(Si bien la sentencia contiene múltiples considerandos, los párrafos citados reflejan los razonamientos centrales sobre la competencia consumeril, la facultad de dictar medidas precautorias inaudita parte y la suficiente motivación del acto administrativo en cuanto a hechos y derecho.)
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