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COBENSIL S.A C/ MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS

Cobensil S.A. impugnó la resolución administrativa que ordenó abstenerse de aplicar aumentos en cuotas de medicina prepaga a una consumidora hipervulnerable. El Tribunal rechazó la demanda y convalidó en todas sus partes la medida precautoria dictada por el Tribunal de Faltas Nº 1, por considerar los aumentos prima facie abusivos y fundado el riesgo de pérdida de cobertura sanitaria.

Proceso sumario de ilegitimidad Defensa del consumidor Medicina prepaga Medida preventiva Consumidor hipervulnerable Abuso tarifario Derecho a la salud Ley 24.240 Ley prov. 13.133 Costas a la actora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COBENSIL S.A., representada por la Dra. Cintia Ayelén Balladares. Demandado: Municipalidad de General San Martín, por la Secretaría de Atención al Vecino
- Dirección Defensa del Consumidor y Usuarios/Tribunal de Faltas Nº 1. Objeto: Nulidad de la resolución de fecha 7/6/2024 (expte. admin. EX-2024-00152979-MUNISMA-DDCO#SLT) que ordenó a la empresa abstenerse de aplicar los aumentos comunicados a la usuaria denunciante y fijó un recalculo de cuotas conforme índices (medida cautelar preventiva). Decisión: Rechazo íntegro de la demanda y confirmación de la legitimidad de la medida preventiva impugnada; imposición de costas a la actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que de las constancias documentales de la causa surge un incremento acumulado del 146.2% en el valor de la cuota mensual durante el período enero-mayo 2024, ascendiendo el importe reclamado a la suma de $577.944. Dichas subas contrastan de forma notoria con la capacidad económica de la usuaria, quien reviste la condición de jubilada y percibe un haber neto de $136.782. La magnitud de la escalada tarifaria configura una manifiesta desproporción respecto de la evolución de los ingresos reales de la afiliada, tornando la cuota de imposible cumplimiento y provocando la exclusión fáctica de la cobertura médica. Esta situación se agrava de manera sustancial al considerar que la Sra. Miranda cuenta con 77 años de edad, una antigüedad afiliatoria superior a los 25 años (ingreso en 1999) y patologías crónicas de salud acreditadas, lo cual le otorga el estatus de consumidora hipervulnerable que exige un estándar de tutela administrativa diferenciada y prioritaria en los términos de la Ley Provincial N° 15.410." "Que, por los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos, y habiéndose acreditado de manera concurrente la verosimilitud del derecho de la usuaria ante aumentos que lucen prima facie abusivos, el peligro inminente en la demora de sufrir el cese definitivo de la cobertura médica y la razonabilidad de la medida dispuesta, corresponde convalidar en todas sus partes la legitimidad de la tutela dictada por el Tribunal de Faltas N° 1 de General San Martín, rechazando íntegramente la demanda interpuesta por la empresa de medicina prepaga con costas a la actora vencida." "Que con respecto a los agravios procesales relativos a la supuesta falta de individualización del acto y la falta de traslado previo (inaudita parte), corresponde desestimar los mismos. De las actuaciones electrónicas del expediente administrativo N° EX-2024-00152979 se comprueba de forma palmaria que la firma COBENSIL S.A. tomó efectivo y pleno conocimiento de la medida precautoria, habiendo ejercido su derecho de defensa en tiempo y forma a través del presente recurso, lo cual sanea cualquier alegado vicio de índole formal en virtud del principio de instrumentalidad de las formas."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el pronunciamiento.

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