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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DOMIZI ALFREDO JULIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $3.222.012,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada por estar vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincial Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de excepciones (arts. 155 y 166 cpcc) Costas a la vencida Ley 13.406 Art. 540 549 556 cpcc Monto $3.222.012 50 Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DOMIZI ALFREDO JULIO. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL DOCE CON 50/100 ($3.222.012,50) más los intereses devengados conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada más intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida para momento procesal oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor DOMIZI ALFREDO JULIO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL DOCE CON 50/100 ($3.222.012,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

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