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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MJ COMERCIAL S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra MJ COMERCIAL S.A. por deuda tributaria reclamando $2.836.904,00 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate, validó la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado e impuso las costas a la demandada por resultar vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MJ COMERCIAL S.A. Objeto: Ejecución por deuda tributaria (apremio provincial) por Pesos DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 0/100 ($2.836.904,00) más intereses aplicables conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (9/3/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone íntegramente el capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MJ COMERCIAL SA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 0/100 ($2.836.904,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (9/3/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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