FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAVALLO SUSANA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por $862.350,80 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CAVALLO SUSANA BEATRIZ.
Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial por capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 80/100 ($862.350,80), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/2/2026) hasta su efectivo pago; procedencia de trance y remate y traba de medidas cautelares según art.14 Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CAVALLO SUSANA BEATRIZ, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 80/100 ($862.350,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/2/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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