FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MECA CARMEN ELENA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por incumplimiento. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y condenó a la demandada al pago de $2.754.594,30 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, con costas a su cargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MECA CARMEN ELENA.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal mediante apremio provincial; pago del capital reclamado.
Decisión: Se declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por haber dejado de usarlas, se ordenó llevar adelante la ejecución con trance y remate hasta que la demandada pague íntegramente la suma de $2.754.594,30 más los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (7/5/2026) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio procesal en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MECA CARMEN ELENA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 30/100 ($2.754.594,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (7/5/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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