FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTANARO LILIA MAGDALENA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco promovió apremio provincial para exigir pago de deuda tributaria por $1.282.479,90. El Tribunal hizo lugar al remate y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la demandada y aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Montanaro Lilia Magdalena.
Objeto: Ejecución fiscal en apremio, reclamando el pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 90/100 ($1.282.479,90), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (11/5/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se declaró la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado con intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MONTANARO LILIA MAGDALENA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 90/100 ($1.282.479,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/5/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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