FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE SANTIS JOSE MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando pago de $2.426.518,40 más intereses. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y el remate hasta el íntegro pago del capital reclamado e impuestos los gastos y costas a la parte demandada por resultar vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DE SANTIS JOSE MARIA.
Objeto: Pago del capital reclamado por apremio provincial por Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON 40/100 ($2.426.518,40), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (26/5/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: la causa seguirá a trance y remate y se ordenará llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital y los intereses. Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DE SANTIS JOSE MARIA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON 40/100 ($2.426.518,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (26/5/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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