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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUARDERIA NAUTICA ALBATROS S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda tributaria por $171.185,60. El Tribunal declaró perdido el derecho de excepciones de la demandada y ordenó continuar la ejecución y remate hasta el íntegro pago, imponiendo costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Guardería Náutica Albatros S.R.L. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 60/100 ($171.185,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (24/9/2024). Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GUARDERIA NAUTICA ALBATROS S.R.L., haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 60/100 ($171.185,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (24/9/2024) y hasta su efectivo pago."
- "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
- "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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